REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017629
Demandante: SAMAURY ODAGLE TREJO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.765.015.
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) de años edad y veintitrés (23) años de edad, respectivamente.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SAMAURY ODAGLE TREJO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.765.015, actuando en representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) de años edad y el ciudadano JOSE LEONARDO CASIQUE RODRIGUEZ, de veintitrés (23) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, Abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos: NESTOR AUGUSTO CASIQUE BORRERO y NUBIA ZULAY CASIQUE MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.453.942 y V-6.082.807, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ALEXI CASIQUE BORRERO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.482.854, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) de años edad y el ciudadano JOSE LEONARDO CASIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.025.110. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON