REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018321.
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos: ROBERT ERNESTO HEREDIA GONZÁLEZ y YURAIMA DEL VALLE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.419.420 y V-15.188.700 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semana en horario acordado con la madre; en Navidad y año nuevo será alternado con cada uno de sus padres, el día del padre y de la madre lo disfrutara con quien le corresponda al igual que el día del cumpleaños de cada uno de ellos, el día del cumpleaños del niño ambos disfrutaran con el niño supra citado, las vacaciones estudiantiles ambas serán alternada cada año por ambos padres. Todo esto podrá modificarse de mutuo acuerdo entres ambos padres y en beneficio del niño. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano ROBERT ERNESTO HEREDIA GONZALEZ, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00), quincenales, cantidad que será mayor, si así estimare el padre y sus ingresos lo permiten. Igualmente queda convenido que ambos padres participarán en partes iguales respecto a los gastos por concepto de matrícula, mensualidad escolar, útiles y uniformes escolares, en el mes de Diciembre ambos padres comprarán un regalo de navidad para el niño arriba mencionado, así como los estrenos, en cuanto a la medicina y gastos médicos en general el padre tiene una Póliza de Seguros de hospitalización a favor de su hijo, quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el articulo 294 del Código Civil, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que se supone una obligación de esta naturaleza. En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-18321.
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