REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019665
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 11/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda 102° del Ministerio Público actuando a favor de los SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses de edad las dos primeras de las nombradas (morochas), seis (06), nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos YULIANA DEL CARMEN ROMERO MUJICA y MANUEL FABRICIO RAMÍREZ MUJICA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.331.667 y V-3.190.425 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 20/09/2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 BS) mensuales, los cuales serán depositado en la Cuenta de Ahorros Nro. 01050096610096361522, a nombre de la madre ciudadana YULIANA DEL CARMEN ROMERO MUJICA, en el Banco Mercantil. En relación a los gastos médicos, medicinas, escolares y eventuales coadyuvará con la madre por partidas iguales para la cancelación de los mismos. En el mes de diciembre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 BS.), por concepto de Bonificación de fin de año. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 30/10/2013. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y entréguense a las partes en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19665.