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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas,  veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013).
 203º y 154º.
 ASUNTO: AP51-J-2013-021060.
 Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION PROVISIONAL DE CUSTODIA  presentado por  la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava 108° del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos ENDER DAVID ESPINOZA HURTADO y VANESSA NEPTALÍ CARRIZO TENIA,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.048.839 y V-17.266.624, respectivamente, en su carácter de progenitores de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y once (11) años de edad, se le da entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión Provisional de Custodia,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. IVÁN JOSE CEDEÑO GÓMEZ.
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. ANTONIO FALCÓN.
 IJCG/AF/Airam.
 AP51-J-2013-21060.
 
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