REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2012-008931
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por petición de la ciudadana LILIANA COROMOTO ALFONSO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.395.615, actuando en su carácter de madre, de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano GREGORY HALBERT TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.116.385. En consecuencia, esta Juzgadora observa que mediante auto de fecha 01/10/2012 este Tribunal instó a la ciudadana LILIANA COROMOTO ALFONSO ALFONZO, identificada ut supra, a indicar una nueva dirección, a fin de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, sin que hasta la fecha haya habido comparecencia alguna de la solicitante a dar respuesta y vista la diligencia presentada en fecha 26/09/2013 por el abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, anteriormente identificada, solicitando se decrete la Perención de la Instancia, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.

En atención a establecido anteriormente, así como a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por petición de la ciudadana LILIANA COROMOTO ALFONSO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.395.615, actuando en su carácter de madre, de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , contra el ciudadano GREGORY HALBERT TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 17.116.385, asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, al primer día del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
GOM/AO/vegb.-