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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, Dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-K-2011-016288
 PARTE DEMANDANTE: Leniske Karina Márquez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.713.713, en su carácter de madre y representante de la adolescente y los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12), once (11) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: Empresa Productos Cometin C.A.
 APODERADA JUDICIAL: Abg. Carla Trujillo Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.714.
 MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Autorización para Retirar haberes).
 Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las diligencias presentadas en fechas 25/09/2013 y 09/10/2013, por la ciudadana Leniske Karina Márquez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.713.713, en su carácter de madre y representante de la adolescentes y de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12), once (11) y cinco (5) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Anavel Haideé Suarez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.661, mediante la cual solicita autorización para retirar de la cuenta de Ahorros N° 0003-0081-13-0100498205, del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), para inscribirlos en el colegio y comprarle los útiles escolares así como para realizar exámenes médicos.
 Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificados los recaudos consignados, es por lo que se concluye que es procedente la solicitud realizada, ya que la inversión que se le va a dar a los fondos de los  niños y adolescente garantizarán el derecho a la educación, consagrados en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Leniske Karina Márquez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.713.713, para que RETIRE  solo por esta vez de los haberes de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-13-0100498205, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual son beneficiarios sus hijos, la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), para realizar pagos de inscripción en el colegio y comprar útiles escolares de sus hijos así como para realizar exámenes médicos, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo acá ordenado.- Cúmplase.-
 La Juez 							La Secretaria
 
 Abg. Greyma Ontiveros Montilla				Abg. Anadis Ochoa
 GOM/AO/Carol.
 AP51-K-2011-016288
 
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