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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 16 de octubre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-V-2012-012383
 Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, a petición de la ciudadana ADALSI COROMOTO CASTILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.893.567, contra los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.560.772 y KAREN MIGUELINA REYES MARTINEZ, (se desconocen otros datos), en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la fecha 18/07/2012, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el Primer Acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, establece lo siguientes:
 
 “Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic).
 
 Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente Asunto, y ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO, por lo tanto, la DESINCORPORACIÓN del Archivo de este Tribunal ubicado en el Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del años Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
 
 ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
 
 
 AP51-V-2012-012383
 GOM/AOD/Isamar.-
 
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