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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Duodécimo 12° de Primera  Instancia  de Mediación y  Sustanciación del Circuito  Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Caracas, 05 de  noviembre de 2013.
 203º y 154º
 ASUNTO: A
 Vista el acta  de fecha  12/08/2013,  mediante la  cual  los  ciudadanos EVELIN ISABEL  RODRIGUEZ FERMIN y  JOAO  ORLANDO  DA SILVA GONCALVES venezolanos, mayores  de edad, y titulares de las  cédulas  de identidad  V-4.362.510 y V.-13.337.759 respectivamente,  representados por sus respectivos abogados, acordaron la TRANSACCION  en el  juicio  de Partición  y Liquidación de los Bines de la  Comunidad  Conyugal en los  siguientes   términos:
 1:- )  En cuanto al apartamento  ubicado  en Residencia parque  Alto, Torre “B” piso B-6-D, situado en la parcela 18 de la  manzana 541-23 de la  tercera  etapa  de la  Urbanización Palo  Verde, Lomas del Ávila, Sector Filas de Mariches - Jurisdicción del  Municipio  Petare, Distrito  Sucre,  del  Estado  Miranda, dicho  inmueble  fue adquirido  como  se evidencia del  documento  inscrito por  ante  la  Oficina  Subalterna del  Primer Circuito de Registro  del  Distrito   Sucre  del  Estado  Miranda, quedando anotado  bajo  el  No  20, Tomo  34, Protocolo  Primero, expediente no  4---1-40667-013, en fecha 15/09/1988, cuyos  linderos  son los siguientes: NORTE: vació  hacia fachada  norte, SUR: con apartamento  B6-C,  y  escalera, por el ESTE:  vacío  hacia  la  fachada  Este; y por el OESTE: con apartamento B6-A y  escalera; además  le  corresponde  el maletero  identificado  con el  No  24-B el cual limita: por el NORTE: Con puesto de estacionamiento Nro. B4-A, por el SUR: Con puesto de estacionamiento Nro. B4-B por el ESTE: Con maletero Nro. 25-B, por el OESTE: Con volumen de circulación le corresponde en propiedad el  puesto  de estacionamiento distinguido  con  el  No  B6-D ubicado en PLANTA ESTACIONAMIENTO-CALLE de los EDIFICIOS RESIDENCIALES “PARQUE ALTO”, Torre “B” el cual limita por el NORTE: Con puesto de estacionamiento Nro. B6-C, por el SUR: Con puesto de Estacionamiento Nro. N° B7-A, por el ESTE: Con puesto de estacionamiento Nro. B5-C y por el OESTE: Con circulación vehicular Nivel +-0.00. A este inmueble  le corresponde un porcentaje  de 1.9443% de acuerdo  al  documento  de condominio del  inmueble, tiene una superficie  de 86,75m2. Dicho  inmueble  se le  adjudica en su  totalidad  a la ciudadana   EVELIN ISABEL  RODRIGUEZ FERMIN,  venezolana, mayor  de edad, y titular de la  cédula  de identidad  V-4.362.510.
 2.-) En cuanto  al vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, año  1995,  color verde, clase automóvil, tipo  sedan, de uso  particular, serial  de carrocería AE1029503549, serial  de motor  7A990352, y placa  MAB32P, les pertenece por  haber sido  adquirido  según certificado  de registro  de vehiculo otorgado por el  Servicio  Autónomo  de Transporte  y  Transito  Terrestre  No  AE1029503549-1-2, de fecha  21/11/2008. Dicho  vehiculo  se le  adjudica a la  ciudadana EVELIN ISABEL  RODRIGUEZ FERMIN, antes  identificada.
 3.-) En cuanto  al vehiculo  marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, año 1994, color  marrón, clase  camioneta, tipo  Sport-Wagon, de uso particular, seria  de carrocería KC1K5KRV320333, serial  del  motor KRV32033,  placa  AAC18P,. Dicho  vehiculo  se le  adjudica en  su  totalidad  al  ciudadano   JOAO  ORLANDO  DA SILVA GONCALVES,  venezolano, mayor  de edad, y  titular de la cédula  de identidad  No  V- 13.337.759.
 4.-)  En cuanto al vehiculo  marca  Chevrolet, modelo  C-10, tipo  Pick Up, año  1986, color blanco, clase camioneta, tipo  Sport Wagon, de uso de carga, serial  de carrocería CC41TGV214096, serial  de motor MO4009TRA, placa  559XAF. Dicho  vehículo se le adjudica  en  su totalidad  al  ciudadano  JOAO  ORLANDO  DA SILVA GONCALVES, antes identificado.
 5.-)  En cuanto a las  acciones de la  sociedad mercantil   DISTRIBUIDORA MAYERSILVA, C.A. las nueve mil  (9.000)  acciones y cuyo  documento  constitutivo  se encuentra  registrado  bajo el  NO 73, Tomo  162-Pro, de fecha  cinco (05)  de diciembre de 1994, ante el  Registro  Mercantil  Primero  de la  Circunscripción Judicial del  Distrito  Capital  del  Estado  Miranda. Dichas acciones se le  adjudican  en su  totalidad al  ciudadano   JOAO  ORLANDO  DA SILVA GONCALVES, antes  identificado.
 6.-) En cuanto  a la  acción  de la  sucesión  civil  Club Bahía  Los Piratas, distinguida con el  No  0191, la misma  se le  adjudica en su totalidad  al  ciudadano  JOAO  ORLANDO  DA SILVA GONCALVES.
 7.-)  En cuanto a la acción  del Centro Portugués distinguida con el  No  0883-1,  las partes reconocen que  ya  fue vendida  y  no hay derecho alguno  que  reclamar.
 8.-) En cuanto a las acciones de la sociedad mercantil  Distribuidora Candilac, registrado  ante  el  Registro  mercantil  Segundo  de la  Circunscripción  Judicial  del Distrito   capital  del  Estado  Miranda  quedando  registrado  bajo el  No 3, tomo  467 A-Sdo.  de fecha  13 de septiembre de 1996, se le adjudica en su  totalidad al  ciudadano   JOAO  ORLANDO  DA SILVA GONCALVES  antes identificado
 9.-)  En cuanto  a la embarcación ACUAMANIA,  modelo  CIMARRON 28,  serial  de casco No  CCB08912013,  con dos  (02)  motores, marca  JHONSON  de 225  HP, cada uno, Certificado  de matricula  AG51-D15423,  las partes  reconocen que  ya fue  vendida  y  que  no  existe  derechos  algunos  que  reclamar.
 10.-)  Las partes  convienen a modo  de compensación que  el ciudadano  JOAO  ORLANDO  DA SILVA GONCALVES antes identificado, entregara  en este  acto  a la  ciudadana   EVELIN ISABEL  RODRIGUEZ FERMIN,   la  cantidad  de CIENTO  CIENCUENTA MIL  BOLIVARES  (Bs.150.00,00). Igualmente  acuerdan las partes que en el día de hoy, el ciudadano  JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES realizará el  pago  mediante  una transferencia a la cuenta de la ciudadana  EVELYN ISABEL RODRIGUEZ FERMIN, del Banco Plaza al Banco  Fondo Común (BFC) Cta. corriente 0151-0148-2510-6600-0492.-
 Ambas partes manifiestan y acuerdan que no existen otros bienes muebles e inmuebles que partir y liquidar pertenecientes a la comunidad conyugal.-
 En consecuencia, este  Tribunal  Décimo  Segundo  12° de Primera Instancia  de Mediación y  Sustanciación del  Circuito  Judicial  de Protección de Niño, Niñas y  Adolescentes de la  Circunscripción Judicial  del  Área Metropolitana de Caracas, y  Nacional  de Adopción Internacional,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA  la  TRANSACCION en los mismos términos y condiciones en que fue acordado por las partes  en el  acta  de fecha  12/08/2013,de conformidad con lo establecido en el artículo 255   del  Código  de Procedimiento  Civil,  procediéndose como  en sentencia  pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por  Secretarias  las copias  certificadas  que  requieran las partes, previa  consignación  de los  fotostatos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 La Juez,
 
 Abg. Jaizquibell Quintero  Aranguren.
 
 La  Secretaria,
 
 Abg. Maria Elena  Guillen.
 
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