REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, primero (01) de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-009620
SOLICITANTE: YENIFER ANALIA CHOURIO CACERES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.469.636
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YENIFER ANALIA CHOURIO CACERES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.469.636, en beneficio de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la abogada, YENNY NATALI GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, alega la solicitante en su escrito libelar, que en el Acta de nacimiento Nro 5991 del año 2007, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios; correspondiente a la precitada niña, se omitió indicar la cédula de identidad de la madre, en virtud que al momento de la presentación de su hija la misma no poseía cédula de identidad, por lo que se identificó con su certificación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio con la cual dio fe de su identidad . Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos, 1-copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, 2-Datos filiatorios correspondiente de la ciudadana, YENIFER ANALIA CHOURIO CACERES, expedida por el Servicio de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, de fecha 19/07/2013. 3- Copia simple de la constancia de nacimiento de fecha 31/05/2007, expedida por la maternidad Concepción Palacios, correspondiente a la niña de marras 4.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 18/05/2012, acordando librar oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 02 de agosto de 2013, se dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha, 18 de septiembre de 2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana, YENIFER ANALIA CHOURIO CACERES, ut supra identificada, a la Audiencia Única, fijada previamente.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se comprueba que realmente se incurrió en la omisión y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, año 2007, bajo el Nro de Acta 5991. En consecuencia, donde se omitió colocar el nro de cédula de identidad de la ciudadana YENIFER ANALIA CHOURIO CACERES, deberá transcribirse y leerse: “… titular de la cédula de identidad V- 28.469.636…”, que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, a tal efecto se insta a la solicitante a consignar los fotostatos correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez


Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

La Secretaria

Abg. YARITZA GOMEZ
ECC/YG/LISETH