REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, 16 de Octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AH52-X-2013-000121

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el N° AP51-V-2013-004525 de las cuales se evidencia que en fecha 06/08/2013 la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.- 5.010.519 reformó la demanda incoada de Privación de Responsabilidad de Crianza y Custodia por demanda de Colocación Familiar, y visto que la demanda inicial originó la apertura de la presente incidencia en la cual este Tribunal en fecha 26/06/2013 decretó Medida Preventiva de Custodia provisional del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , bajo la responsabilidad de la abuela paterna ciudadana MARIA DE LA CRUZ GUILLEN DE MENDEZ ut supra identicada.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), dictada en fecha 26 de junio de 2013, bajo la responsabilidad de la abuela paterna ciudadana MARIA DE LA CRUZ GUILLEN DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.610.519, domiciliada en San José del Ávila, final Av. Fuerzas Armadas, sector Panorama, casa N° 7, Estación Las Flores, Bus Caracas, Parroquia San José (detrás del Liceo Santos Michelena), Municipio Libertador, Distrito Capital, por cuanto cambió la pretensión aducida por la parte actora, a propósito de la reforma de la demanda. Se ordena el cierre de la presente incidencia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. YARITZA GOMEZ


ECC/YG/Haydée Vicent