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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 01 de Octubre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-007491
 PARTE DEMANDANTE: VICTORIA ELIZABETH KEY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.036.292
 PARTE DEMANDADA: ELIEZER JOSE CARRILLO LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.531.577
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 19/09/2013, el ciudadano ELIEZER JOSE CARRILLO LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.531.577, parte demandada en la presente causa, consignó debidamente asistido por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Publica 17°, escrito de contestación a la demanda mediante el cual manifestó su deseo de adherirse a lo solicitado por la parte actora, en su escrito libelar, en relación a la modificación del monto de la Obligación de Manutención a beneficio de su hija menor de edad; es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones expuestos; el cual es del tenor siguiente: “Estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de manutención en beneficio de mi hija *****, de once (11) años de edad, el cual es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, solicitado por la ciudadana VICTORIA ELIZABETH KEY VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.036.292, en el petitorio de la demanda y en su condición de madre de la niña referida anteriormente. Y en relación a los demás conceptos peticionados por la progenitora estoy de acuerdo en cubrir el cincuenta por ciento de esos gastos eventuales relacionados con su salud (siempre y cuando la póliza de la cual es beneficiaria la niña no la ampare), ecuación, recreación y deporte”.  En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
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