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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Caracas, 11 de octubre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-016773
 SOLICITANTE: JHONNY NELSON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.928.520.-
 ABOGADO: YENNY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (06°).-
 HIJOS: ****, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.-
 MOTIVO: CURATELA.-______________________________________________________________________
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y  titular de la cédula de identidad N° 17.773.391, en la cual se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los hermanos ******, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, a la ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y  titular de la cédula de identidad N° 17.773.391, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA a la solicitante a consignar los fotostátos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría, y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. BREIXA OSORIO
 
 
 AP51-J-2013-016773
 Lcd/bo/marianna
 
 
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