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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 11 de octubre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-017171
 SOLICITANTE: EYRA NORELKYS MATUTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-14.194.046
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EYRA NORELKYS MATUTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-14.194.046, actuando en nombre de sus sobrinos, los niños ****, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente por la cual solicitó que sus sobrinos sean declarados como su Carga Familiar. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los niños ****, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, carga familiar de la ciudadana EYRA NORELKYS MATUTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-14.194.046. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, once (11) de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. BREIXA OSORIO
 
 AP51-J-2013-017171
 Lcd/bo/marianna
 
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