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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
 Caracas, 02 de Octubre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-016854
 SOLICITANTE: JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.950.158
 CÓNYUGE: MARIBEL DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.819
 HIJOS: MARCUS JAVIER y BARBARA NICOLE, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente.
 MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL
 
 Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por el ciudadano JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, ut supra identificado; y vista la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.950.158. En consecuencia, el referido ciudadano podrá separarse de la residencia habitual a partir de esta misma fecha  y se trasladara a la siguiente dirección: Estado Miranda, Municipio Baruta, prolongación calle Páez, Urbanización Vista Ventura, Edificio “A”, piso 1 apartamento A-114, donde permanecerá por un lapso de seis (6) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “m” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.819, conforme la sentencia VINCULANTE No. 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de julio de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y ASÍ SE ESTABLECE. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 LCD/LO/Brey*
 
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