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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 21 de Octubre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-023072
 Solicitantes: MAGDALENA PANNULLO CALIFANO y JOSE LUIS GUTIERREZ SERRANO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos        V-7.950.597 y V- 12.642.004, respectivamente.
 Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
 
 Mediante escrito presentado en fecha 19/12/2007 por los ciudadanos MAGDALENA PANNULLO CALIFANO y JOSE LUIS GUTIERREZ SERRANO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.950.597 y V- 12.642.004, respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por  auto de fecha 21/01/2008, la antigua Sala de Juicio 12°, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
 En fecha 03/08/2010, la Dra. LENNI CARRASCO DORNATE, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
 En fecha,  17/10/2013 ambas partes consignaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio,  por no existir reconciliación entre ellos.-
 ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
 PUNTO PREVIO:
 Que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que este despacho Judicial no fijó la audiencia señalada en el artículo 512 de nuestra ley especial, ya que  para el momento de la admisión de la presente causa no se celebraba dicha audiencia, ello en virtud que en reunión de jueces se acordó la no celebración de la mismas que ambas partes comparecen a esta sede siendo identificados en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y los mismos expresan su intención de separación de cuerpos y bienes, por lo que se deja sin efecto la fijación de la mencionada audiencia. Y ASI SE DECLARA.
 Ahora bien, con  vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MAGDALENA PANNULLO CALIFANO y JOSE LUIS GUTIERREZ SERRANO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos        V-7.950.597 y V- 12.642.004, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 19/12/1996, ante la Jefatura Leoncio Martínez del Estado Miranda,  bajo el acta N° 283 de esa  misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
 Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija menor de edad, ***, de catorce (14) años de edad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
 LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
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