REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-003189
DEMANDANTE: ALVARO FRANCISCO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.489.743 de este domicilio.
DEMANDADO: JACKELINE RODRIGUEZ SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.857.208 de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. (COLOCACIÓN FAMILIAR).
Visto que la causa se encuentra en etapa de audiencia preliminar de sustanciación, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio; en atención a la economía y celeridad procesal y por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, al cual se le atribuyó competencia exclusiva y excluyente para el conocimiento de las causas del Régimen Procesal Transitorio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLINA la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que sustancie la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de octubre de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2848-2.013, siendo las 01:45 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones.
KP02-V-2009-003189
23/10/13
IVBT/CB/Rene
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