REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Martes ocho (08) de Octubre del año dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004282

SOLICITANTE: YORDY ENRIQUE MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.459.442, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Agosto de 2013, el ciudadano YORDY ENRIQUE MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.459.442, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante y el curador.
En fecha 03 de Agosto de 2013, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante y el curador designado, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez al solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que el solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano YORDY ENRIQUE MENDOZA GIL, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres El Secretario,

Abg. Carlos Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2615-2013 y se publicó siendo las 09:56 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones Mendoza

IVBT/CABM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004282
Motivo: Curatela
08-10-2013
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