PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2007-000666
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 18/09/2.007, por la ciudadana Edicta del Carmen Morales Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.435, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº 20.318.454, en contra del ciudadano Dimas Rafael Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.589, se verifica que en fecha 29/10/2007 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos compartidos, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010123302 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, en beneficio de su hijo y a la orden del Tribunal.
En fecha 01 de agosto de 2.013, procede este Despacho Judicial a notificar al beneficiario de la obligación establecida, ciudadano DIMAS RAFAEL PERDOMO MORALES, actualmente con 22 años de edad, a los fines que acredite la procedencia de la excepción establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verifica de autos la consignación de la notificación con resultado positivo practicada en fecha 06/08/2.013, tal se evidencia en la resulta de la boleta inserta al folio 87 del expediente, y siendo que hasta la presente fecha el beneficiario de la obligación de manutención no ha cumplido con lo requerido por este Tribunal; en atención a ello quien aquí se pronuncia, lo hace tomando en cuenta lo siguiente:
Es notorio que el beneficiario, ciudadano DIMAS RAFAEL PERDOMO MORALES, actualmente ha cumplido su mayoría de edad según consta en copia simple del ejemplar del acta de nacimiento que cursa en el expediente en el folio 02, y aún cuando fue notificado en fecha 06/08/13 a los fines de que acreditara la procedencia de la excepción prevista en el artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo no cumplió con la carga de comparecer y acreditar lo solicitado por este Tribunal, es por ello que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a tal efecto, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “b”, expresa lo siguiente:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/10/2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, a los fines que comparezcan por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010123302 del Banco Bicentenario.
TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abgº FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abgº Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/M Alej.-