PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001113
SOLICITANTES: SONNY COROMOTO SOTO MORENO y EVA FABIOLA LUCENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.533.076 y V-20.543.077, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: SONNY COROMOTO SOTO MORENO y EVA FABIOLA LUCENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.533.076 y V-20.543.077, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) meses de nacido, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días lunes, miércoles y viernes desde 5:30 p.m. debiendo regresarlo a las 7:00 p.m. Esto sucederá todas las semanas. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semanas el padre buscará a su hijo en casa de su madre el día domingo a las 1:00 p.m. debiendo regresarlo a las 7:00 p.m. Esto sucederá dos (02) veces al mes cada 15 días. TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas serán de manera alternada previo acuerdo entre las partes. CUATRO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/Jesúsd
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