PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001213
SOLICITANTES: YELKI CAROLINA CARRILLO MENDOZA y DELVIS FRANCISCO GUSMAN ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.424.150 y V-24.537.216, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YELKI CAROLINA CARRILLO MENDOZA y DELVIS FRANCISCO GUSMAN ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.424.150 y V-24.537.216, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano DELVIS FRANCISCO GUSMAN ZUÑIGA, buscará a su hijo los días Lunes a las 12:00 m y lo regresará los días Jueves 4:00 p.m., dejando claro que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley será recogido de casa de su madre la ciudadana YELKI CAROLINA CARRILLO MENDOZA e igualmente será llevado de regreso con ella. Este acuerdo comenzará a partir del día 19/08/2.013. SEGUNDO: Los días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo las partes conversarán previamente para acordar la forma más idónea para que el niño comparta de forma igualitario y equilibrada con ellos. TERCERO: De la misma forma, el padre o la madre deberá informar al otro en caso de salir del municipio Guanare hacia otro municipio del país, en cuanto a lugar y tiempo de permanencia, si el niño va a ir con él o ella. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/JesúsD.
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