PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000219
PARTE DEMANDANTE: MARÍA YANETH PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.429.818, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 y 08 años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ANTONIO MUJICA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.101.611.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. (MEDIDAS PROVISIONALES).
Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARÍA YANETH PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.429.818, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 y 08 años de edad, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO MUJICA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.101.611; no fue posible lograr el avenimiento de los mismos, que produjera como consecuencia un acuerdo total, que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a la fijación de la obligación de manutención, institución familiar en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 y 08 años de edad. A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de los referidos niños y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 381ejusdem en concordancia con los artículos 465, 466 y 466-B , literal a) ibídem, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre deberá aportar como obligación de manutención de carácter provisional a favor de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, la cual será cumplida por mensualidades adelantadas previa retención de nómina del salario del padre por parte de la Empresa MOTIASCA, con sede en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. En cuanto a los meses de septiembre y diciembre, el padre deberá aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) que serán igualmente retenidos del salario del obligado. Dichas cantidades acordadas, deberán ser retenidas y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750014740060143983 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARÍA YANETH PARADAS. Asimismo, el padre debe sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a asistencia y/o atención médica, medicinas, requeridos por la adolescente, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa MOTIASCA, con sede en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines que se sirva retener del salario que devenga el obligado las cantidades aquí acordadas y depositarlas en la cuenta de ahorros Nº 1750014740060143983 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARÍA YANETH PARADAS. Así mismo se acuerdo solicitar a dicha empresa remita con carácter de urgencia, constancia de trabajo correspondiente al ciudadano DANIEL ANTONIO MUJICA CHÁVEZ.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Provisional aquí dictada en beneficio de los niños arriba identificados. Notifíquese al obligado mediante boleta. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma. Alej.-
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