REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000183
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000912


RECURRENTE: ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada MEIBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 18 de Marzo de 2013, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Clase: Camión, Tipo: Cava, Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Azul, Placas: 55MABE, Serial de Carrocería: 8YTKF36L38A14470, solicitado por el ciudadano ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA.

Dándosele entrada en fecha 16 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso es la a Abogada MEIBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, quedando la ultima de las partes notificada en fecha 24 de Septiembre del 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 04 de Abril de 2013, interponiendo el Recurso de Apelación en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (43 y 44) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso esta referido a una decisión recurrible.
DISPOSITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000183
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000912


RECURRENTE: ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada MEIBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 18 de Marzo de 2013, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Clase: Camión, Tipo: Cava, Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Azul, Placas: 55MABE, Serial de Carrocería: 8YTKF36L38A14470, solicitado por el ciudadano ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA.

Dándosele entrada en fecha 16 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso es la a Abogada MEIBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, quedando la ultima de las partes notificada en fecha 24 de Septiembre del 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 04 de Abril de 2013, interponiendo el Recurso de Apelación en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (43 y 44) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso esta referido a una decisión recurrible.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por Abogada MEIBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 18 de Marzo de 2013, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Clase: Camión, Tipo: Cava, Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Azul, Placas: 55MABE, Serial de Carrocería: 8YTKF36L38A14470, solicitado por el ciudadano ROGERS HUMBERTO GUERRA PINEDA, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-000912. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ¡a Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés días (23) días del Mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE





ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA



ASUNTO: KP01-R-2013-000183.
ARVS/Angie.-