REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2011-000489
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-008700
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Erika Toussaint, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HARRISON ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25/10/2011, mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por la abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, defensora del acusado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.801, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Erika Toussaint, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HARRISON ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25/10/2011, mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por la abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, defensora del acusado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.801, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
Dándosele entrada en fecha 09 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Erika Toussaint, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HARRISON ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 25/10/2011. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 09/11/2011, comenzando a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 20/09/2013, día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión apelada, venciendo el día 26/09/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (16) del presente recurso. Computo efectuado conforme al artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código...”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Erika Toussaint, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HARRISON ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25/10/2011, mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por la abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, defensora del acusado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.801, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (28) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2011-000489
LRDR/emyp