REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 31 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008489

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control emitir pronunciamiento en cuanto al escrito presentado en fecha 23-10-2013 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contentivo de ALCANCE A COMUNICACIÓN 13-DDC-F04-2979-13, de fecha 21-10-2013, que guarda relación con el vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLTEO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, indicando que por error involuntario se coloco un numero de placa que no le corresponde, siendo el que presenta actualmente la placa 49T-SAP, motivo por el cual ratifica solicitud que hiciere al Tribunal en cuanto a que se emita Orden al Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que sea entregado el vehículo a su propietario, conforme a los establecido en el articulo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Motivo por el cual este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 23-10-2013 fue dictada decisión por este Juzgado en relación a la solicitud presentada mediante escrito de fecha 21-10-2013 por la Fiscalía 4ta del Ministerio Publico del Estado Lara en la cual peticiona se emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, en relación al vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLTEO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, al ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.609.853, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.172, la cual guarda relación con la causa llevada por la Fiscalía 4ta del Ministerio Publico signado con el Nº 13-F04-1876-2003 (G-520.006), respecto al cual este Tribunal decidió NEGAR POR IMPROCEDENTE A TRAMITE LA PETICION de la FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA; siendo que este Juzgado no ha puesto a la orden del Fisco Nacional el vehiculo descrito.-

SEGUNDO: En fecha 23-10-2013 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Lara presento a este Juzgado escrito contentivo de ALCANCE A COMUNICACIÓN 13-DDC-F04-2979-13, de fecha 21-10-2013, que guarda relación con el vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLTEO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, indicando que por error involuntario se coloco un numero de placa que no le corresponde, siendo el que presenta actualmente es la placa 49T-SAP, motivo por el cual ratifica solicitud que hiciere al Tribunal en cuanto a que se emita Orden al Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que sea entregado el vehículo a su propietario, conforme a los establecido en el articulo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

A continuación se trascribe el contenido de la solicitud presentada a este Juzgado mediante oficio Nº 13-DDC-F04-3005-13 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en fecha 23-10-2013, la cual se realizo en los términos siguientes:

(…) “Tengo a bien dirigirme a usted, en ALCANCE A COMUNICIACIÓN 13-DDC-F04-2979-13 de fecha 21-10-13 en virtud de que por error involuntario de este Despacho se hizo de su conocimiento que esta Representación Fiscal en fecha 17 de los corrientes, mediante comunicación LAR-DDC-F04-2947-13 ordenó la entrega material del vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLETO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, al ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.609.853, en su condición de APODERADO JUDICIAL, del ciudadano MARCOS DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.965.172, quien es su propietario; siendo que la PLACA QUE ACTUALMENTE PRESENTA DICHO VEHICULO Y QUE NO LE CORRESPONDE ES 49T-SAP, no obstante ese Tribunal a su cargo con ocasión al PLAN DE REGULARIZACION DE ESTACIONAMIENTO, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO CONCORDIA, colocó a disposición del Fisco Nacional el mencionado vehiculo por presentar irregularidades en sus seriales; Sin embargo de la investigación que adelanta la suscrita se determinó que es PROCEDENTE LA ENTREGA del antes mencionado bien, tal como consta en Experticia de Reconocimiento de Seriales que se anexa a la presente comunicación.

Razón por la cual ratifico a ese Tribunal a su cargo, “se emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que sea entregado el vehículo a su propietario”, conforme a lo establecido en el Articulo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.” (…)

TERCERO: De la revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en el presente asunto penal este Juzgado constato que mediante decisión dictada en fecha 26 de julio de 2013 en la cual SE ACORDO a la Fiscalía del Ministerio Publico respecto a un determinado numero de vehículos que se encontraban en el Estacionamiento Judicial la Concordia C.A. entre los que se describen un vehiculo con la siguientes características año 1998, color naranja, placa 49TSAP, SERIALES DEBASTADOS, fuesen PUESTOS A LA ORDEN DEL TESORO NACIONAL, Y SU ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SE ENCARGO A LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS; todo actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de Vehículos a Nivel Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehículos Automotores.
CUARTO: Observa el Tribunal del escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2013 por el Ministerio Publico, que es peticionado (sic.) “se emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que sea entregado el vehículo a su propietario”, conforme a lo establecido en el Articulo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores”, esto respecto al vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLETO, PLACA ACTUAL 49T-SAP, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, y a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en fecha 17 de octubre de 2013 mediante comunicación LAR-DDC-F04-2947-13 ordeno la entrega material al ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.609.853, en su condición de APODERADO JUDICIAL, del ciudadano MARCOS DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.965.172.-
En este orden de ideas, a los fines de emitir pronunciamiento, se hace necesario citar sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de junio de 2006, Exp. AA20-C-2005-000572, con Ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, en la que entre otros particulares deja sentando el procedimiento legal ha seguirse cuando el particular pretenda tener derechos que satisfacer con motivo del vehiculo, una vez que este se ha puesto a la orden del Fisco Nacional, señalando lo que se transcribe parcialmente:
Ahora bien, esta Sala observa bajo el principio iura novit curia, que la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 de fecha 26 de julio de 2000, en sus artículos 12 al 15 dispone:
“Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.
Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto.
La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.
Articulo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivos de robo o hurto, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.
Artículo 14. Sanción a Estacionamientos Públicos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, por parte de los responsables de los estacionamientos públicos, dará lugar a la aplicación de una multa al establecimiento, correspondiente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), la cual se podrá elevar hasta cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control competente y deberá pagarse al Fisco Nacional.
Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.
Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el reglamento de esta Ley”.
Los artículos antes citados de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, regulan el procedimiento aplicable respecto de los vehículos abandonados en estacionamientos públicos, el cual garantiza una investigación apropiada respecto de si el vehículo fue hurtado o no, todo ello con la participación de jueces de control penal, y aun en el supuesto de que nadie acuda a dichos estacionamientos públicos, se establece que el vehículo debe ser puesto a disposición del Fisco Nacional, y es ante éste que deben acudir quienes pretendan tener derechos que satisfacer con motivo del vehículo. Y es este el procedimiento legalmente establecido y no otro, en torno a la los vehículos abandonados en estacionamientos públicos. (Resaltado del Tribunal)
Con base al contenido de las disposiciones legales contenidas en los artículos 12, 13, 14, y 15 de la Ley Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 de fecha 26 de julio de 2000, y consecuente con el criterio sentado en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de junio de 2006, Exp. AA20-C-2005-000572, con Ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, de las que se describe el procedimiento legal a seguirse una vez que el vehiculo es puesto a la orden del Fisco Nacional, cuando el particular pretenda tener derechos que satisfacer con motivo del vehiculo debe acudir ante el Fisco Nacional.-
Para el caso particular, mediante decisión dictada en fecha 26 de julio de 2013 este Juzgado ACORDO por petición de la Fiscalía del Ministerio Publico respecto al vehiculo año 1998, color naranja, placa 49TSAP, SERIALES DEBASTADOS, fuese PUESTOS A LA ORDEN DEL TESORO NACIONAL, Y DE SU ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SE ENCARGO A LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS; siendo el procedimiento legal a seguirse una vez que el vehiculo es puesto a la orden del Fisco Nacional, cuando el particular pretenda tener derechos que satisfacer con motivo del vehiculo, es que debe acudir ante el Fisco Nacional, y debido a que en el caso concreto su administración y disposición corresponde a la SUPERINTENCIA DE BIENES PUBLICOS es ante este ente al que debe acudir el particular.-
Por lo expuesto, quien Juzgado considera que lo procedente es NIEGAR LA PETICION de la FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE EMITIR ORDEN AL FISCO NACIONAL POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZA a fin de que sea entregado el vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLTEO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, al ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.609.853, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.172; toda vez que lo procedente es que una vez que el vehiculo es puesto a la orden del Fisco Nacional, cuando el particular pretenda tener derechos que satisfacer con motivo del vehiculo, que el interesado acuda ante el Fisco Nacional, y debido a que para el caso concreto su administración y disposición corresponde a la SUPERINTENCIA DE BIENES PUBLICOS, es ante este ente al que debe acudir el particular.- Y Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE NIEGA LA PETICION de la FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE EMITIR ORDEN AL FISCO NACIONAL POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZA a fin de que sea entregado el vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLTEO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, al ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.609.853, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.172; toda vez que lo procedente es que una vez que el vehiculo es puesto a la orden del Fisco Nacional, cuando el particular pretenda tener derechos que satisfacer con motivo del vehiculo, que el interesado acuda ante el Fisco Nacional, y debido a que para el caso concreto su administración y disposición corresponde a la SUPERINTENCIA DE BIENES PUBLICOS, es ante este ente al que debe acudir el particular.-

SEGUNDO: Todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 12, 13, 14, y 15 de la Ley Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 de fecha 26 de julio de 2000, en sus artículos 12 al 15 y sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de junio de 2006, Exp. AA20-C-2005-000572, con Ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, en la cual se establece que el vehículo puesto a disposición del Fisco Nacional, es ante éste que deben acudir quienes pretendan tener derechos que satisfacer con motivo del vehículo. Y es este el procedimiento legalmente establecido y no otro, en torno a la los vehículos abandonados en estacionamientos públicos.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de la presente decisión.- Notifíquese al ciudadano MARCO DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.172, y a su apoderado judicial ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.609.853, de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese.-


LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA