REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023997
ASUNTO : KP01-P-2012-023997


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023997
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONGTES
ALGUACIL: JAIME GUEDEZ
IMPUTADO:
GEOVANNY ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.605.572, venezolano, de 51 años de edad, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio albañil, hijo de Vicente Jiménez (D) y Lencho Mendoza (D), domiciliado en: Tamaca, sector Las Delicias, carrera 1 entre 6 y 7, casa s/n, cerca del Cementerio, Teléfono: 0416-259.36.30.- VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA TECNICA ABG. ALMARINA FERRER
FISCAL 16º DEL M. P. ABG. NATALYNINOSKA AMARO
VICTIMA: LEYDA COROMOTO WUERO ALVAREZ , C.I. 11.879.397 (REPRESNETANTE DE LA VICTIMA)
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
FALLO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICION

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JAIME GUEDEZ. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas. Observando el tribunal lo siguiente.

Del Derecho de Palabra del Representante del Ministerio Publico

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado GEOVANNY ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.605.572, a través del informe de finalización Nº 1908, de fecha 26 de Junio de 2013, inserto al folio 37 y 38 del presente asunto, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º y 49 del COPP. Es todo.

De la Imposición del Precepto Constitucional

El Tribunal le cedió la palabra al probacionario de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Se deja constancia que el Imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo.


Del Derecho de Palabra de la Defensa Técnica

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 01908, de fecha 26 de Junio de 2013, inserto al folio 37 y 38 del presente asunto, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Aurismel Gutiérrez, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario GEOVANNY ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.605.572, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Elena García.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.