REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2013-000104
ASUNTO : KP01-O-2013-000104
Jueza segunda de Control: Abg. Anarexy Camejo
Secretaria de Sala: Abg. Cruz Hernandez
Agraviado: William José Acosta Perdomo
Agraviante: Fiscalía Decima del Ministerio Publico.
Fallo: Declinatoria de Competencia para el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Barquisimeto Estado Lara que por distribución corresponda.
Siendo que el presente día se recibe ante este tribunal de Primera Instancia cumpliendo funciones de control Nº02 de esta Circunscripción judicial Penal del Estado Lara, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sobre las bases de los art. 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1,2,5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ciudadano WUILLIAM JOSE ACOSTA PERDOMO, titular de la cedula de Identidad Nº 9.434.974, Contra la FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO , observado el tribunal lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Conforme a lo establecido en el art. 7 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, los tribunales de primera instancia en funciones de control y los tribunales de primera instancia en funciones de juicio cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin de su competencia, la competente para conocer de la presente acción en virtud que el Ministerio Publico viola el derecho Constitucional a la propiedad, principio de legalidad y debido proceso, y el peligro inminente a la destrucción del bien (vehículo) por la decisión de la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara que en la negativa de entrega de solicitud de vehículo nos remite a la superintendencia Nacional de Bienes Nacionales.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
De conformidad con lo establecido en el art. 68 Ord. 4to del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Competencia del Tribunal de Juicio el conocimiento de … Omissis… La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la Libertad y seguridad personal…
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo Ut Supra señalado considera quien decide que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la materia, en virtud de no tratarse de un amparo contra una violación al derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 71 en concordancia con el art. 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en funciones de control Nº 02, se declara Incompetente y declina la competencia al tribunal de Juicio que por distribución corresponda de esta Circunscripción Penal y así de decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Incompetente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional Segundo: acuerda la declinatoria de al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de esta Circunscripción Penal, Tercero: acuerda notificar al accionante de la presente decisión dictada en esta misma fecha. Cumplase lo ordenado Líbrese lo Conducente.
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL Juez de Control N° 2
Abg. ANAREXY CAMEJO
La Secretaria
Abg. ____________________
se dio cumplimiento a lo ordenado.
Const.
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