REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006248
ASUNTO : KP01-P-2012-006248

JUEZ: ABG. OSWALDO GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
IMPUTADO: ANGEL DAVID MEZA BALLESTEROS CIV-18.863.251, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto, estado Lara, 07.04.88, Trabaja como . Se deja constancia que el mismo presenta otra causa donde se encuentra penado por la causa KP01-P-2010-1063 (EJECUCION Nº 1)
DEFENSA TÉCNICA: ABG. RAFAEL PARADAS IPSA: 104.242, domicilio procesal carrera 17, esquina calla 31 edificios torre furiati, piso nº 3, oficina nº 35. Teléfono: 0424-5166692
FISCAL: ABG. LEIDY MORENO
DELITOS: LESIONES CULPOSA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 420 Y 218, RESPECTIVAMENTE DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY ESPECIAL


DECISION INTERLOCUTORIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO:

Revisado el presente asunto, vista la copia certificada del acta de defunción Nº 1935 del año 2012, que cursa al folio 54 de este asunto, remitida por la Abogada NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación del imputado:

ANGEL DAVID MEZA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.251.

2.- Cursa al folio 54 de este asunto, copia certificada del acta de defunción Nº 1935 del año 2012 remitida por la Abogada NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se deja constancia de la muerte del imputado en fecha 28 de Junio de 2012, a consecuencia de BRONCONEUMONIA, TRAUMATISMO TORAXICO.
3.- Competencia del Tribunal de Control:

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 300.- El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. (…)”

Frente a este contexto, se desprende que es competente el Tribunal de Control para conocer de la solicitud de sobreseimiento.-

4.- Consideraciones del Tribunal para decidir:
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Artículo 318.SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)
En este orden de ideas el artículo 47 Ejusdem establece:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
¡.- La muerte del imputado o imputada (…)”
Observa quien decide que nos encontramos en presencia de la primera causa de extinción de la acción penal prevista en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal como lo es la muerte del imputado, siendo consecuencia directa de esta causa de extinción de la acción penal conforme al artículo 318 numeral 3ero mencionado el decreto del sobreseimiento de la causa, por cuanto se culmina la persecución del estado Venezolano contra el imputado en razón de su muerte, en virtud de lo expuesto conforme al artículo 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la causa.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ro, en concordancia con el artículo 48 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece señalado como imputado el ciudadano: ANGEL DAVID MEZA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.251.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público del Estado Lara.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral.- Remítase las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.





EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE