REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-012659
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
IMPUTADO: JOSE MIGUEL LOPEZ SILVA CIV-14.591.009, soltero, de 33 años, nacido en Barquisimeto, estado Lara, 22.12.78, Trabaja en agropatria (seguridad), domiciliado , Se deja constancia que el mismo no presenta otra causa por el Sistema JURIS 2000
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO


Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 10 de Octubre de 2013, al imputado: JOSE MIGUEL LOPEZ SILVA CIV-14.591.009, por la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 10 de Octubre de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL LOPEZ SILVA CIV-14.591.009, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra del ciudadano: JOSE MIGUEL LOPEZ SILVA CIV-14.591.009, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho de los imputados, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la Representación fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como lo es el delito material del proceso como es: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguida al ciudadano: JOSE MIGUEL LOPEZ SILVA CIV-14.591.009, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en al articulo 359 DEL Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponen las siguientes condiciones: Realizar labores comunitarias en el CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO LAS TINAJITAS SECTOR 3, EL PLAYON CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO CERRITOS BLANCOS, VEREDA 19 CON CALLE 1, residir en el mismo domicilio, no incurrir en otro hecho delictivo y mantenerse trabajando. . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nº 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, una vez analizado lo expuesto por las partes este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ SILVA CIV-14.591.009, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el representante fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido artículo 313 ejusdem; a las cuales de adhiere la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: “ADMITO LOS HECHOS Y DESEO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones establecidas en el procedimiento especial Municipal, Es todo.”, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida el articulo 359, como lo es realizar servicio comunitario en la comunidad donde reside Unidad Educativa María Nazareno ubicada en la carrera 8 con calle 6 Barrio San José de esta ciudad y sea supervisado por el consejo comunal con sede en carrera 5 con carrera 8 de barrio san José de esta ciudad, residir en un lugar determinado, permanecer en un mismo sitio de trabajo, Es todo Oída la declaración voluntaria de los acusados donde admite los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, de la suspensión condicional del proceso visto que el acusado tiene buena conducta predelictual cumpliéndose en consecuencia los requisitos del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ SILVA CIV-14.591.009, de conformidad con lo establecido en al articulo 359 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba como lo es realizar 6 horas Mensuales de trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO CERRITOS BLANCOS, VEREDA 19 CON CALLE 1 y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al articulo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas condiciones serán las siguientes: para el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ SILVA CIV-14.591.009. Realizar labores comunitarias en el CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO LAS TINAJITAS SECTOR 3, EL PLAYON SEJO COMUNAL DEL BARRIO CERRITOS BLANCOS, VEREDA 19 CON CALLE 1, residir en el mismo domicilio, no incurrir en otro hecho delictivo y mantenerse trabajando. QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario y a la sala del poder comunal de Estado Lara, con la remisión de copia certificada de la presente acta. SEXTO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal, como lo era las presentaciones que venia cumpliendo el acusado y las presentaciones las realizara ante su delegado de pruebas. SEPTIMO: .-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-




EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE