REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-011434
JUEZ: Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
SECRETARIO: Abg. Anagabriela Apóstol.
FISCAL 11º DEL M.P: Abg. José Alejandro Deza
DEFENSOR PÚBLICO Nº 17: Abg. Fanny Camacaro
IMPUTADO: EDUARDO JOSE ROGERS LAMOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº , Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 23-08-1982, de 31 años de edad, Estado Civil: soltero, Hijo de: Alexis Rogers y Yoleida Lamoz, Ocupación: mestro de Panadería, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, domiciliado en: (propio). Revisado el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia que la imputada NO presenta otras causas por los Tribunales Penales de este Circuito.
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5, integrado por la Juez OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Anagabriela Apóstol el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano EDUARDO JOSE ROGERS LAMOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº , hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen al referido ciudadano, consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso bruto de TRES COMA TRES GRAMOS (3,3 GRAMOS) y un peso neto de DOS COMA NUEVE GRAMOS (2,9 GRAMOS), de la droga denominada de MARIHUANA, así como la original de Identificación Plena y Reseña, imputo el Delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo. Seguido se le impuso al imputado EDUARDO JOSE ROGERS LAMOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº , del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y libremente manifestó lo siguiente: “CONSUMO DESDE LOS 19 AÑOS SOLAMENTE MARIHUANA”. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALÍA, quien solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y los resultados de los mismos sean remitidos a la Fiscal 27º del Ministerio Público, la obligación de presentarse a la oficina. (ONA), y le sea otorgada su libertad plena es todo. SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo.

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad un peso bruto de TRES COMA TRES GRAMOS (3,3 GRAMOS) y un peso neto de DOS COMA NUEVE GRAMOS (2,9 GRAMOS), de la droga denominada de MARIHUANA, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la práctica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas al ciudadano imputado EDUARDO JOSE ROGERS LAMOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº . SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. Líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: - Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE