REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-011435
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIO: ABG. ANAGABRIELA APOSTOL
IMPUTADO: GUSTAVO ANTONIO RANGEL NIETO, titular de la Cédula de Identidad V-, fecha de nacimiento 14-03-1980, de 33 años de edad, hijo de José Antonio Rangel y Maria Eugenia Nieto, Profesión u Oficio: Tecnico en Computacion, Residenciado . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta otros asuntos.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JULIO CESAR RANGEL INPRE: 143.118, con domicilio procesal en avenida Francia, con calle Los Clokster, Alto Barinas Norte, Ciudad Barinas, Edo. Barinas. Telf. 0424-5012215 y 0424-5435184
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. JHULY TROCONIS.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 09 de Octubre de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara ABG. LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, presentó escrito en fecha 09-10-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado GUSTAVO ANTONIO RANGEL NIETO, titular de la Cédula de Identidad V-, a quien le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, y se imponga La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta Policial (Folios 4, 5 y 6), Cadena de Custodia (folios 10), y las exposiciones hechas en la audiencia.

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó: No declarar, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO RANGEL NIETO, titular de la Cédula de Identidad V-, Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.- Se le Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los GUSTAVO ANTONIO RANGEL NIETO, titular de la Cédula de Identidad V-, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, haciéndole la salvedad al Ministerio Público que deberá presentar el acto conclusivo dentro del lapso correspondiente, en caso contrario se procederá al archivo de las actuaciones. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 9, es decir, presentarse ante el Tribunal cada vez que el Tribunal lo requiera. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. -Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-




EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE