REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-011438
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIO: ABG. ANAGABRIELA APOSTOL.
ALGUACIL: DOUGLAS PAEZ
IMPUTADO:
1) MARIA DEL CARMEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, fecha de nacimiento 28-01-1990, de 23 años de edad, hijo de Rosalia Torres y Eloy Antonio Peraza, Profesión u Oficio: . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta otros asuntos.
2) JEAN CARLOS EREU MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, fecha de nacimiento 22-12-1994, de 18 años de edad, hijo de Carmen Maria Medina y no tiene papa, Profesión u Oficio: . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que presenta otros asuntos signados D-12-368 POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTES, D-12-35 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 1º ADOLESCENTES, D-09-1214 EN EL TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTES, P-13-5387 TRIBUNAL DE CONTROL 6º, D-11-995.
3) CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, fecha de nacimiento 05-12-1979, de 33 años de edad, hijo de Maria del Carmen Gonzalez y Edilso Antonio Vasquez, Profesión u Oficio: ayudante de albañileria,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que presenta otros asuntos signados p-13-10226 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 6º, P-13-10962 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 6º.
4) RONHMER XAVIER MONTIEL BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, fecha de nacimiento 21-08-87, de 26 años de edad, hijo de Ana Sonia Berroteran y Ricardo Montiel, Profesión u Oficio: comerciante,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que presenta otros asuntos signados P-10-13413, P-13-6934 Tribunal de Control 8º, X-06-01 y P-13-2500 en el Tribunal de Control 8º.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MILDRED MARIN (solo por este acto por la Abg. Zaida Monsalve).
FISCAL 11º DEL MP: Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
“Siendo el día de hoy 21 de Febrero de 2013 a las 03:00 p.m, constituido el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 05, integrado por el Juez Profesional ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE, la Secretaria de sala ABG. ANAGABRIELA APOSTOL y el Alguacil de Sala DOUGLAS PAEZ, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “En este acto presento a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, JEAN CARLOS EREU MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, y RONHMER XAVIER MONTIEL BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, Presenta prueba de orientación de la droga incautada, siendo tres envoltorios con un peso bruto de ONCE COMA UN GRAMOS (11,1 GRAMOS) y un peso neto de NUEVE COMA SEIS GRAMOS (9,6 GRAMOS) y de ser el caso, si los imputados se declaran consumidor esta representación fiscal solicitara conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicitare se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina es todo. Acto seguido, se le impuso a los Imputados MARIA DEL CARMEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, JEAN CARLOS EREU MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, y RONHMER XAVIER MONTIEL BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si ola tuviera o de su concubina.” Así mismo, le informo que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha audiencia el Ministerio Publico, le informo sobre los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo hecho el la presenta detenido en la audiencia y le explico las circunstancias que para este influyeron en la calificación jurídica, de igual forma, le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y su oportunidad procesal para hacer uso de ellas, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar al imputado plenamente identificado. Y a viva voz libre de coacción manifestó: MARIA DEL CARMEN TORRES:“Yo soy consumidor desde hace 3 años consumo Marihuana. Es todo, JEAN CARLOS EREU MEDINA expone: yo soy consumidor de marihuana y perico desde hace los seis años. Es todo. CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALEZ expone: yo soy consumidor de marihuana desde hace seis años. Es todo. RONHMER XAVIER MONTIEL BERROTERAN expone: yo soy consumidor de marihuana desde hace once años. Es todo.-SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo declarado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, JEAN CARLOS EREU MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, y RONHMER XAVIER MONTIEL BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, solicito conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicito se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse ante dicha oficina, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, solicito la libertad sin ningún tipo de restricción para el referido ciudadano. Es todo. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA quien expone: Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a se refiere el articulo 141 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, es todo”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad: ONCE COMA UN GRAMOS (11,1 GRAMOS) y un peso neto de NUEVE COMA SEIS GRAMOS (9,6 GRAMOS), dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la práctica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir el procedimiento por consumo para los ciudadanos MARIA DEL CARMEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, JEAN CARLOS EREU MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, y RONHMER XAVIER MONTIEL BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se orden la practica de los exámenes a que se refiere el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. De manera inmediata. Se nombra como correo especial al mismo ciudadano para hacer entrega del oficio ante la ONA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
TERCERO: LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5. .- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE