REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019900
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Abogada: LORENA VNTO GARCIA , actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 4º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela, 37 numerales 16º de la Ley orgánica del ministerio publico, 111ordinal 11 y 236 del código orgánico procesal penal Vigente donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de la ciudadana: ELIZABETH GARCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , una vez que la conducta de dicha ciudadana ha obstaculizado la búsqueda de la verdad en la investigación llevada por este despacho Fiscal dando como resultado la impunidad de un hecho punible como lo es el delito de INVASION tipificado en el articulo 417-A del Código Penal Venezolano, ya que esta ciudadana ha hecho caso omiso en reiteradas oportunidades cuando ha sido solicitada su presencia tanto en el Despacho Fiscal con el fin de realizar el acto de imputación así como la no comparecencia en el Tribunal.-
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: ELIZABETH GARCIA, Titular de la cédula de identidad Nº 29.778.080,
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de la ciudadana: ELIZABETH GARCIA, Titular de la cédula de identidad Nº 29.778.080, residenciada en la urbanización l hermandad, Parcela 38 detrás de la Urbanización José Ángel Almao Los Cerrajones Estado Lara, pues debido a la incomparecencia de la ciudadana a los distintos llamados realizados por la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico del Estado Lara, ha retardado el proceso que se lleva cabo en dicha Representacion Fiscal
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara .Ofíciese a los Organismo de seguridad del Estado. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE