REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-011539
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada: YAMILETH CAROLINA MORILLO SANCHEZ , actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 4º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela, 37 numerales 16º de la Ley orgánica del ministerio publico, 111ordinal 11 y 236 del código orgánico procesal penal Vigente donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: JOSE DANIEL ARRIETA CHIRINOS , Titular de la cédula de identidad Nº ; por la presunta comisión del de: HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal .-
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: JOSE DANIEL ARRIETA CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad Nº 20.924.828, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
HECHOS
Se recibió por Distribución de la Fiscalia Quinta del Ministerio Pùblico del Estado Lara, ACTA DE INVESTIGACION PENAL en la cual dejan constancia: “ El dia 07 de Enero de 2011, el ciuddano EDWIN JOSE BASTIDAS DELGADO se encontraba en el Barrio Tierra Negra, venida Los Próceres con Calle Rafael Urdaneta , via pública Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, cuando fue sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes se trasladaban en un vehiculo moto y quienes utilizando armas de fuego le dispararon dejándolo mortalmente herido en el lugar, y cuando estos se proponían a darse a la fuga otros sujetos del sector les dispararon logrando herir a uno de los agresores de EDWIN JOSE BASTIDAS DELGADO a quien se le cayó la cartera en el lugar ; es por lo que los funcionarios JOSE BASTIDAS DELGADO Y CARLOS SIMONES quienes se dirigieron al lugar encontrando alli al cuerpo sin vida de un hombre el cual a través de entrevista con su hija de nombre YANNOELYUS DL CARMEN VERGARA GRATEROL identifico al mismo . Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE INVESTIGACIÓN.
Este Juzgador considera que los investigados de autos han sido autores o partícipes de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, que merece pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga o permanecer oculto, por la pena que pudiera llegar a imponerse y el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, la grave sospecha de que el investigado ocultara, destruya elementos de convicción todo de conformidad con Artículo 237 Ordinal 2 del Código de procedimiento penal Vigente y Artículo 238 del Código de procedimiento penal Vigente. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 230, 232, 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: JOSE DANIEL ARRIETA CHIRINOS , Titular de la cédula de identidad Nº , quien se encuentra incurso en el Delito de: : HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal .-
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara .Ofíciese a los Organismo de seguridad del Estado. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE