REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010860

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA LA REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE OFICIO DENTRO DEL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO CARCELARIO QUE ADELANTA EL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho Abg. JOSE E., MORALES mediante el cual solicita la Revisión de Medida en relación a los ciudadanos: MARCOS JOSE MARQUEZAUBERT, NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ Y JACKSON DANIEL SIVIRA CASTRO a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
PRIMERO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
SEGUNDO: De la revisión del Sistema Juris 2000, evidenciamos que los imputados en esta causa no presentan asuntos por ante este Circuito Judicial Penal:
Verificadas las circunstancias de la aprehensión de realizada en fecha 24 de Septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche , específicamente en las adyacencias del Barrio La Paz Sector 1 de San José Obrero , siéndole incautado mas de 63 envoltorios contentivos de restos vegetales correspondiendo a la droga MARIHUANA y COCAINA .-
Fue realizada a la imputada experticia Toxicológica signada: 9700-127-ACD-940 de fecha 26 de Septiembre de 2013, por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde concluyeron:
Que resultó conocida la Droga conocida como COCAINA con un peso NETO de (15,7) Gramos y DEIZ (10, 6) Gramos de Cocaína, la restante droga decomisada resultó ser negativa para la Cocaína y Heroína.-
TERCERO: Analizadas estas circunstancias en su conjunto, este Juzgador observa que los imputados de marras presentan un historial delincuencial de delitos como posesión y detentación de arma de fuego, pudiendo inclusive estar en presencia de un consumidor, amén del delito por el cual se encuentra privado de libertad en este Tribunal, por otra parte se desprende del asunto que se está en espera de la audiencia preliminar , y en atención al principio constitucional de presunción de inocencia, de la cal se encuentran investidos los imputados durante el proceso penal, la cual deberá el Estado Venezolano desvirtuar, así como en consideración a la crisis penitenciaria que atraviesan actualmente los recintos penitenciarios del país, atendiendo el principio de igualdad que debe regir dentro del proceso penal considera quien decide, dentro del plan Ministerial de Descongestionamiento carcelario, así como siguiendo los postulados garantitas previstos en nuestra Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente al principio de presunción de inocencia, PROCEDENTE EN DERECHO Y JUSTICIA, REVISAR en este caso específico la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, JACKSON DANIEL SIVIRA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V.-y MARCOS JOSE MARQUEZ AUBERT, titular de la Cédula de Identidad V.-, y en su lugar imponer una medida menos gravosa conforme al artículo 242 numerales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal como son: como lo es la presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, el deber de asistir a las audiencias pautadas, para cual se encuentra a derecho, OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE EN LA FUNDACION CENTRO DE ORIENTACIÓN CO- JURIDICO COMUNITARIO UNA VEZ RECUPERADO, QUE FUNCIONA EN EL CENTRO POPULAR GUACHIRONGO DIRECCION UBICADA EN LA CALLE 47 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 BARQUISIMETO ESTADO LARA a objeto de realizar trabajo comunitario en conjunto durante el proceso, medidas estas que mantendrán sujetos al proceso a los imputados: NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, JACKSON DANIEL SIVIRA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V.-y MARCOS JOSE MARQUEZ AUBERT, titular de la Cédula de Identidad V.- .- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo penal Estadal y Municipal en Funciones de Control nro. 5 del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Conforme los artículos 250 y 242 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, JACKSON DANIEL SIVIRA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V.-y MARCOS JOSE MARQUEZ AUBERT, titular de la Cédula de Identidad V.-, y en su lugar se imponen las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad conforme al artículo 242 numerales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal como son: como lo es la presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, el deber de asistir a las audiencias pautadas, para cual se encuentra a derecho, OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE EN LA FUNDACION CENTRO DE ORIENTACIÓN CO- JURIDICO COMUNITARIO UNA VEZ RECUPERADO, QUE FUNCIONA EN EL CENTRO POPULAR GUACHIRONGO DIRECCION UBICADA EN LA CALLE 47 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 BARQUISIMETO ESTADO LARA a objeto de realizar trabajo comunitario en conjunto durante el proceso, medidas estas que mantendrán sujetos al proceso a los imputados : NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-, JACKSON DANIEL SIVIRA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V.-y MARCOS JOSE MARQUEZ AUBERT, titular de la Cédula de Identidad V.-.- Líbrese oficio.- Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE