REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-013304

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

OMAR JOSE GARCIA ALEJOS,.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1º en concordancia con el art. 80 del Código Penal y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal.6

HECHOS IMPUTADOS

El día 17 de diciembre del año 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche aproximadamente el ciudadano LUIS HECTOR RAGA MENDOZA, se encontraba a bordo de su motocicleta marca Empire, color rojo, camino a su casa cuando se encontró al ciudadano HERNAN GRATEROL, quien le pidió que lo llevara hasta su residencia en el caserio Buenos Aires, cuando llegaron al lugar, específicamente en la quebrada La Cumaca fueron interceptados por dos ciudadanos de nombre RAFAEL ENRIQUE GARCIA ALEJO apodado “El Blanco” y OMAR GARCIA ALEJO apodado “El Peco”, quienes se desplazaban en una motocicleta marca Empire, y de pronto el ciudadano Rafael Enrique Garcia Alejos, apodado “El blanco”, saco un arma de fuego y sin mediar palabras efectuo varios disparos en contra de las victimas anteriormente mencionadas…

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: COMO PUNTO PREVIO: visto que la defensa técnica introdujo su escrito donde invoca la excepción del art. 28 numeral 4 literal E, ya que alega que los hechos narrados en el escrito acusatorios, no son los hechos que realmente se suscitaron, esta Juzgadora verifica y analiza que el escrito acusatorio cumple con los requisitos necesarios, en virtud de lo cual declara sin lugar dicha excepción. No obstante este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OMAR JOSE GARCIA ALEJOS, ya que de la lectura de la entrevista de Héctor Raga es conteste en afirmar que el ciudadano Omar García era el que conducía la moto, en virtud de lo cual la calificación jurídica cambia y es la que estipula el Código Penal como COOPERADOR EN EL DELITO DE DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y COOPERADOR en el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. CUARTO: En relación de la medida de coerción personal, este Tribunal acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, del ciudadano OMAR JOSE GARCIA ALEJOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR SEXTO: Se acuerda expedir copias simples a la defensa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
LASECRETARIA