REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008736
Visto el Informe de Finalización Nº 2004, realizado en fecha 25 de Junio del 2013, consignado ante este tribunal en fecha 04 de Julio del 2013, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. EUNICES CEGARRA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: KELLY ISRRAEL AGUILAR CARMASSI,; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Abril del 2012, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 11 del Ministerio Público, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Público.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49 numeral 5º de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le cede la palabra a la Fiscal quien manifestó no oponerse a la solicitud planteada y solicito al tribunal que se le impusieran las condiciones de ley.-
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con el artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No cometer nuevo hecho delictivo. 4) Acudir a charlas en la ONA. 5) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión.
En la presente causa seguida al ciudadano KELLY ISRRAEL AGUILAR CARMASSI, , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de (01) Año.
Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 04 de Julio del 2013 Informe de Finalización Nº 2004, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. EUNICES CEGARRA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: KELLY ISRRAEL AGUILAR CARMASSI, , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.-
Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación por el Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado KELLY ISRRAEL AGUILAR CARMASSI,; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 300 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.
La Juez de Control Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.