REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004473

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: DANIEL JESUS MENDOZA,
DELITOS: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12 de marzo de 2013, los funcionarios adscritos a la Unidad de Orden Publico del Cuerpo de Policías del Estado Lara, siendo las 08:00 horas de la mañana se encontraban de servicio en el área de guarda y custodia de aprehendidos en la comandancia del Cuerpo de Policías del Estado Lara, momentos en que se disponían a realizar el traslado de los privados de libertad a los Tribunales de esta circunscripción judicial, lograron incautar al identificado como DANIEL JESUS MENDOZA, (...), en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos de restos vegetales…

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DANIEL JESUS MENDOZA, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano DANIEL JESUS MENDOZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº: 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA