REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007282

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: EDUAR JOSE PEROZO VIRGUEZ,
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

El día 22 de Junio de 2013, los funcionarios adscritos al Destacamento de Policia Militar de Sarare, siendo aproximadamente las 01:05 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el sector denominado Gloria Sur, calle principal de la población de Sarare, del Municipio Simón Planas del Estado Lara lograron observar a un ciudadano que caminaba por la dirección referida el mismo al notar la comisión policial mostro una actitud sospechosa motivo este por el cual le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección de personas logrando incautarle en la parte delantera de la pretina de su pantalón una presunta arma de fuego que al sacarla resulto ser un arma de fuego de fabricación rudimentaria parecida a una pistola así mismo se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón dos balas calibre 38 MM Marca CAVIM 38 SPL sin percutir…

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDUAR JOSE PEROZO VIRGUEZ, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: De conformidad con el art. 242 numeral 3 del COPP; se impone la Medida Cautelar de presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal. CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado EDUAR JOSE PEROZO VIRGUEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº: 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA