REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002877
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, JOSE TORRES SUAREZ,
HECHOS IMPUTADOS
La presente investigación se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de marzo del 2008, en virtud del cumplimiento de la orden de allanamiento autorizada por el Juez del Tribunal de control Nº 07, signada bajo el numero KP01-P-2008-002639, la cual fue efectuada por los funcionarios adscritos al Área de Investigación Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a una vivienda ubicada en la Urbanización La Mata, calle 5 A, entre avenidas 3 y 4 casa sin numero de color amarillo al lado de un portón de color gris, Cabudare Estado Lara, cuando los funcionarios llegaron al lugar se presentaron como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigación y manifestaron el propósito de su visita, a lo cual la persona que los atendió (presunto propietario del inmueble), les dejo entrar sin ningún problema, una vez en el lugar y durante una búsqueda minuciosa se pudo incautar en la vivienda una caja elaborada en cartón de color gris y dentro de la misma se aprecian cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales…
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se mantiene la medida cautelar impuesta de presentaciones cada 8 días, de conformidad con el art. 242 numeral 3 del COPP, en virtud de que los mismos no la cumplen a cabalidad. PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES y JOSE TORRES SUAREZ, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo ilícito de estupefacientes. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de forma separada: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES y JOSE TORRES SUAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo ilícito de estupefacientes. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la Droga. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA
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