REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006952
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
EDWARD JOSEPH TRAMEZAYGUE RIERA,
HECHOS IMPUTADOS
El día 09 de Junio de 2013, el ciudadano EDWARD JOSEPH TRAMEZAYGUE RIERA, hiere a la victima ciudadano Roger Deivis Sánchez Cuenca cuando venia saliendo del Complejo Ferial aproximadamente a las 04:40 horas de la mañana y se dirigía a buscar un taxi cuando un ciudadano casi lo atropella con un vehículo Ford fiesta color verde que venía de manera acelerada, el ciudadano Roger toca el vehículo por la parte trasera y de pronto se baja el ciudadano Edward y le dio un golpe en la frente, la víctima le devuelve el golpe y alguien que andaba con él en el vehículo le decía que le diera un tiro, cuando el ciudadano Roger vio que saco el arma salió corriendo y el primer disparo le rozo la cabeza, luego acciono otro disparo y le dio en la espalda y como a 100 metros le dio otro disparo en la espalda, la víctima como pudo salió corriendo y se acerco hasta unos funcionarios que se encontraban cerca del lugar y les manifestó que estaba herido y lo llevaron al hospital y luego otros de los funcionarios se trasladaron hasta el sitio y vieron al imputado y procedieron a darle captura…..
COMO PUNTO PREVIO
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece, en su artículo 250, lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Según el contenido de la disposición supra transcrita, se prevé que la revisión de medida privativa de libertad, procede las veces que el imputado lo solicite al juzgador que esté conociendo la causa y verificarse entonces la necesidad de mantener medida privativa de libertad o sustituirla por otra menos gravosa cuando se estime conveniente según su prudente arbitrio.
Siendo la defensa del procesado quien solicita la revisión de la medida, esta legitimado para sostener los derechos e intereses, por lo que tiene cualidad procesal para realizar tal petición.
Debe observar este Tribunal en relación a la revisión solicitada, lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de dichas medidas.
SEGUNDO
En ese sentido es pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal que se encontraba en el Centro Penitenciaria de la Región Centro Occidental de Uribana a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, así como el retraso de los traslados a las audiencias, como elementos que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.
Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la ley adjetiva penal y concretamente en este caso la atención recibida por el ente Ministerial que garantiza condiciones para que siga el juicio en libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial coadyuvando al descongestionamiento.
En atención a ello, debe observarse que en el presente caso a juicio de quien decide se han llenado los requisitos previstos artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, conforme al articulo 242 eiusdem, se desvirtúa, se ha tomado en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin ningún obstáculo a la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia; dado el principio de Estado de Libertad, contenido en el artículo 229 de la Ley Penal Adjetiva, adminiculado con la proporcionalidad a que se contrae el artículo 230 eiusdem, puesto que se trata de lo que se ha considerado en este operativo como menor cuantía, ya que han sido tres los aprehendidos por el hecho.
Por otra parte no se desprende de autos la existencia de peligro de obstaculización debido a que en la detención del justiciable participaron los funcionarios aprehensores, quienes resguardaron las evidencias incautadas y por tanto el imputado al quedar en libertad no van a influir para que los medios de prueba sean alterados dentro de éste proceso, por cuanto ya se ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes al establecimiento del hecho y responsabilidad criminal, restando al Ministerio Público la ejecución de pruebas de naturaleza técnica en las que por el tipo de delito, el procesado no pueden influir para obtener fraudulentamente un resultado positivo
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDWARD JOSEPH TRAMEZAYGUE, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 80 del Código Penal y 277 en concordancia con el art. 280 y 281 del Código Penal. SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, y la defensa por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público. De igual modo se admiten los medios de prueba y las testimoniales promovidos por la defensa por ser lícitos y pertinentes.
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes.
Testimonio de funcionario Detective Edwin Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, quien puede
Testimonio de funcionario Detective Hernán Pantoja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, quien puede ser ubicado en dicha sede. ser ubicado en dicha sede.
Testimonio del Médico Forense FRANCO GARCÍA VALECILLOS adscritos al departamento de Ciencias Forense de la Delegación Del Estado Lara.
Testimonio de los Funcionarios actuantes adscrito al Ejercito Bolivariano 1era División de Infantería actuantes en el procedimiento quienes suscriben el acta de fecha 09-06-2013.-
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio
Experticia de fecha 13 de Junio del 2013 signada con el Nº 9700-127-DC-UB-648-06-13.
Experticia de Documentólogia de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nº 9700-127-DC-UB-295-06-13, de fecha 17-06-2013
Experticia de Reconocimiento medico legal, practicado por el medico forense Franco Garcia.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA TECNICA
. 2.3.- Testimoniales:
Testimonio de la ciudadana Amaya Silva Shirly Yohanely
Testimonio del ciudadano Gerardo José Mejias
Testimonio de la ciudadana,Joselin Peraza Fonseca
Testimonio de los funcionarios Elvis Aponte Larosa y Celeste Meneses
2.4.- Pruebas Documentales:
Experticia de Iones oxidantes de nitrato y nitritos de fecha 17-06-2013
Experticia de análisis de trazas de disparote fecha 17-07-2013
Constancia de Trabajo del imputado de marras
CUARTO:A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano EDWARD JOSEPH TRAMEZAYGUE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 80 del Código Penal y 277 en concordancia con el art. 280 y 281 del Código Penal, En los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados de por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA
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