REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023439
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PIÑA TORRES, 1.Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “NO DESEO DECLARAR:” Es todo.”
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Esta representación del Ministerio Publico, solicita se le imponga la Medida Cautelar de la que bien estime el Tribunal, prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días y se fije una nueva fecha para la audiencia Preliminar, conforme al Art. 309 del COPP
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público: Una vez escuchado a mi representado, el mismo me manifestó que se ha estado presentando continuamente por antes este circuito y que en ningún momento le ha llegado Boleta para la Referida audiencia, es por lo que solcito se el mantenga a mi representando Medida de Presentación cada 30 días y que se fije nueva fecha para la audiencia preliminar, solicito también se me nombre correo especial, para que se oficie al CICPC para que se deje sin efecto la Orden de Captura. Es todo” Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse ante el tribunal cada 30 días, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO se acuerda mantener una medida cautelar al ciudadano JESUS ANTONIO PIÑA TORRES, establecida en el art. 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este circuito Penal, SEGUNDO: Se Acuerda deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado por esta causa.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08,
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
(Solo por este acto)
EL SECRETARIO,