REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-011728
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano DARIO VICENTE CASTILLO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-
PRIMERO: Se recibe el día 12/10/2013 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a la imputada de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 12/10/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se decrete en virtud de la manifestación del imputado lo siguiente: solicito conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicito se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse ante dicha oficina, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, solicito la libertad sin ningún tipo de restricción para el referido ciudadano ya que se trata de un consumidor de droga.-
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta de Investigación Policial de fecha 11 de Octubre del 2013 en la cual los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, dejan constancia que el día anteriormente mencionado a las 10:49 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en el centro de la ciudad cuando se desplazaban por la carrera 15 con calle 32 a las afueras del Liceo Lisandro Alvarado observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo una actitud evasiva intentando ocultarse de los funcionarios motivo por el cual los funcionarios detuvieron la marcha y le dieron la voz de alto, el mismo acato al llamado de los funcionarios y se detuvo, los funcionarios procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal logrando incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material de papel color marrón atado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales que expide un fuerte olor por lo que se presume sea algún tipo de Droga…-
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano DARIO VICENTE CASTILLO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO DARIO VICENTE CASTILLO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-, identificada en auto Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo de los imputados, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano DARIO VICENTE CASTILLO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-, identificado en auto.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda seguir el procedimiento por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes SOCIAL Y PSICOLOGICO, a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo, la obligación de asistir a charlas de orientación en la ONA. Oficiar al Hospital Luís Gómez López, a los fines de la práctica del EXAMEN PSIQUIÁTRICO, al ciudadano DARIO VICENTE CASTILLO VARGAS, de manera inmediata. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.- El Secretario
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