REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-012389
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-012389
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: PABLO JOSE ANGULO ANGARITA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el articulo 9 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL y solicita se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: hace un mes, yo estaba trabajando con mi hermano yo trabajo de caletero, un chamo me estaban vendiendo una moto, yo tenia una platica guardada, el me dijo que a su esposa lo estaba pariendo, el me dijo que le diera 10 le dije que tenia 5 y después la otra parte, el me dijo que me iba a hacer una autorización , la sello un abogado yo le pague a un chamo para que la llevara, yo pague los trimestre para trabajar de mototaxi, había una comisión de la policía, el chamo me había estafado, porque la moto esta siendo solicitada, yo llamo al chAmo y no contestaba, y me dice que esta trabajando en oriente, y ahora no se mas nada de el, mi esposa esta embrazada”.
Posteriormente La Defensa: “el único elemento que tiene la fiscal es la moto, hay que realizar una investigación, diferimos de la precalificación del delito de aprovechamiento, yo creo que hay 2 delitos, este ciudadano fue estafado, del ciudadano Eduardo Torrealba hay una simulación de hecho punible, es bueno que el , reconocimiento en rueda, el presente victima o estafador, en cuanto a lo solicitado por la fiscalia del pueblo de Sanare se necesita por lo menos 2 días, la Cuchilla, del centro al pueblo como 5 horas en JEPP, se solicita un lapso de presentación cada 30 dias, (se deja constancia) que se esta entregando en este acto: autorización para transitar o circular por todo el territorio, la moto, placa AD5W73G, suscrita por Eduardo Martínez Torrealba, C ;I, 12.879.564, fotocopia de la póliza de seguro: fotocopia de la factura de la compra de esa moto, factura de los trimestre de dicha moto, copia certificado de origen de la moto, fortocopia de la cedula de identidad de la presunta victima, y contrato re responsabilidad civil del vehiculo a nombre de Pablo Angulo” es todo.
1. UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 21 de octubre de 2013 siendo las 4:50 horas de la tarde avistaron un vehiculo clase motocicleta, marca Keeway, modelo arsen, el cual era tripulado por una persona de sexo masculino de contextura delgada, procedimos a solicitarle que detuviera la marcha, previamente identificados como funcionarios, así mismo le informamos que descendiera del vehiculo para ser sometido a una revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, así mismo se le solicito los documentos del vehiculo donde transitaba, donde se procedió a realizar llamada telefónica a fin de verificar por el sistema SIIPOL, donde me informo que el vehiculo antes mencionado se encuentra solicitado..
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. TERCERO: Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico, se acuerda imponer al ciudadano PABLO JOSE ANGULO ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numeral 3º como lo es presentación periódica cada 45 días. CUARTO: LA PRESENTE CAUSA SERA LLEVADA POR LA FISCALIA MUNICIPAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON EL Nº MP-446-784-2013.-
Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8 EL SECRETARIO.
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
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