REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-012393

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: LUIS ALEJANDRO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad Nº V-.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA OTRA CAUSA, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, ART 413 DEL CODIGO PENAL.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL y solicita se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.

Posteriormente La Defensa: “Estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal, solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva como lo es presentación cada 45 días, asimismo se deja constancia que mi defendido labora frente a la residencia de la victima. Es todo.”
1. UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 21 de octubre del año 2013, siendo las 4:45 de la tarde me encontraba en mi casa ubicada en la calle 38 entre carreras 28 y 29 Barrio el Japón, llego a mi casa la señora erica, me llamo y yo salgo de mi casa luego me doy cuenta que detrás de la puerta de mi casa estaba el señor Alejandro quien es el conyugue de Erica, ella me pregunto delante de el que si ella y yo teníamos algo yo le respondí que si tuvimos algo pero hace cuatros años atrás y después de eso nunca habíamos tenido nada mas, luego que yo le respondí al señor Alejandro se metió la mano trasera de su pantalón y saco una navaja grande luego me lanzo una puñalada, yo lo esquive y luego me di la vuelta para correr para dentro de mi casa y me apuñalo por la espalda a la altura del pulmón izquierdo, en eso mi papa salio y se dio cuenta entonces se metió para separarlo y también empezó a lanzarle puñaladas a mi papa y decía que nos iba a matar a los dos, la señora erica estaba en shock y llorando en la puerta de mi casa sin poder hacer nada, luego mi papa como pudo se defendió y en ese momento paso una patrulla de la Guardia Nacional en la esquina de mi casa y mi papa los llamo el señor Alejandro salio corriendo con la navaja en la mano, luego los guardias nacionales lo persiguieron y lo capturaron, luego la señora erica se fue a su casa llorando, los guardias nacionales me llevaron hasta el ambulatorio del Obelisco luego de que el doctor me reviso, me llevaron hasta el puesto de la guardia que se encontraba en el Terminal de Barquisimeto, luego para el plan 20 y de allá nos mandaron para acá...

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, ART 413 DEL CODIGO PENAL. 2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta de Denuncia suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento de Seguridad Urbana de Barquisimeto, estado Lara. 3) El mencionado delito tiene una pena que oscila entre los 3 meses y 12 meses.

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, ART 413 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico, a la cual se adhiere la defensa, se acuerda imponer al ciudadano LUIS ALEJANDRO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.914 las medidas cautelares previstas y sancionadas en articulo 242 numeral 3º y 6º como lo es presentación periódica cada 45 días y prohibición expresa de acercarse a la victima. CUARTO: La presente causa será llevada pro la Fiscalía Municipal 2º del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-




LA JUEZA DE CONTROL Nº 8 EL SECRETARIO.
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-