REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024994
ARCHIVO JUDICIAL
(ARTICULO 364 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 8, de conformidad con lo previsto en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 04 de Julio de 2013, en audiencia oral celebrada conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, ante este Tribunal de Control Nº 8, el representante del Ministerio Público imputo el delito de Perturbación a la Posesión Pacifica a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto, para los cuales tenia el lapso de 60 dias continuos.
2.- De autos se evidencia que el lapso acordado transcurrió sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo a que se contrae el Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos ANTONIO RITROVATO FITTIPALDI, JOSE GREGORIO MARTINEZ D”LUCA, por el delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda