REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004789
ASUNTO : KP01-P-2009-004789
AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
(ADRIANA PACHECO)
Por recibido el oficio nº 9700-056-AT-1200-13 emanado del jefe de la Sub Delegación Barquisimeto Comisario Abg. Rafael Mujica, en el que hace constar las resultas del descarte de huellas dactilares, practicada a quien se identifico en la sede de dicho despacho como este Tribunal con el nombre de Adriana Isabel Pacheco Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº tratándose de una persona distinta a quien se identificara con los datos en referencia en audiencia de presentación de imputado celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Organico Procesal Penal en fecha 02 de junio de 2009; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento:
1.- En fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal Noveno de Control del Estado Lara, celebró audiencia de presentación de imputados, en la que impuso a las ciudadanas que se identificaron como Adriana Isabel Pacheco Morales, titular de la Cédula de Identidad ; Kigriosy Sofía Mauzane, titular de la Cédula de Identidad ; y Shily Rojas Santana, titular de la Cédula de Identidad , la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial penal del Estado Lara cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. De igual forma, se ordenó que la causa siguiera por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.-
2.- Se desprende del oficio nº 9700-056-AT-1200-13 emanado del jefe de la Sub Delegación Barquisimeto Comisario Abg. Rafael Mujica, que la identidad de la ciudadana que se presentó en la sede de dicho organismo fue verificada al practicarse una reseña dactilar y cotejo dactilar con la impresión del documentod e identificaciónq ue portaba (cédula de identidad). Asimismo, que al ser verificada por el Sistema SIIPOL arrojó que la misma se encuentra solicitada por el expediente KP01-P-2009-004789. No obstante, señala el referido oficio que hay discrepancia entre las huellas dactilares que reposan en los archivos del CICPC a nombre de Adriana Isabel Pacheco Morales, titular de la Cédula de Identidad con las de la ciudadana que se presentó ante dicho despacho de nombre Adriana Isabel Pacheco Morales, titular de la Cédula de Identidad , lo que implica que no se trata de la misma persona. Adjunto al oficio se remite reproducciones fotostáticas de la cédua de identidad, de las trajetas R6 de la agraviada, tarjeta R7 de la agraviada y clisé fotográfico e impresiones dactilares de la ciudadana que usurpó la identidad y que aún está por ser identificada.
3.- Ante tales circunstancias, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras que se de cumplimiento a las garantías Constitucionales dispuestas en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE ADRIANA ISABEL PACHECO MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD . Así se decide.
4.- Se ordena la remisión de copia certificada del oficio nº 9700-056-AT-1200-13 emanado del jefe de la Sub Delegación Barquisimeto Comisario Abg. Rafael Mujica a la fiscalía 7 del Ministerio Público, a los fines que de aperturar la respectiva investigación contra quien se identifico falsamente como con el nombre de Adriana Isabel Pacheco Morales, titular de la Cédula de Identidad y cuya identificación no ha podido hacerse efectiva; y a su vez se emita el respectivo acto conclusivo.-
5.- En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE ADRIANA ISABEL PACHECO MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD . Se ordena la remisión de copia certificada del oficio nº 9700-056-AT-1200-13 emanado del jefe de la Sub Delegación Barquisimeto Comisario Abg. Rafael Mujica a la fiscalía 7 del Ministerio Público, a los fines que de aperturar la respectiva investigación contra quien se identifico en audiencia de presentación realizada en fecha 02 de junio de 2009 falsamente como con el nombre de Adriana Isabel Pacheco Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.657.489 y cuya identificación no ha podido hacerse efectiva; y a su vez se emita el respectivo acto conclusivo.- En consecuencia cesan las Medidas cautelares impuestas.- Ofíciese lo conducente. Se designa como correo especia a la ciudadana Adriana Isabel Pacheco Morales, titular de la Cédula de Identidad a los fines de que haga llegar a los cuerpos de seguridad del estado los oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión en su contra. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli