REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000989
ASUNTO : KP01-P-2011-000989


AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano GREGORIO PASTOR RAMÍREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión favorable del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.

TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener las mismas condiciones al ciudadano GREGORIO PASTOR RAMÍREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (No la porta), natural de Río Claro, nacido en fecha 21-02-1982, de 31 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º de primaria, de profesión u oficio obrero en el mayorista, hijo de Vicente Ramírez y Armanda Alvarado, (de su madre) y 0426-2569333 (de su hermana Laura Peña). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.), impuestas en la audiencia preliminar, por el lapso de UN AÑO, siendo las condiciones establecidas en el artículo 45 ejusdem, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado y en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3.- Realizar trabajo comunitario por CUATRO (04) HORAS AL MES, DURANTE EL LAPSO DE UN (01) AÑO, supervisado conjuntamente con el consejo comunal de la comunidad donde reside. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. Habiendo Quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación de este auto a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Secretaria


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli