REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001984
ASUNTO : KP01-P-2012-001984




SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de las acusadas de autos, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a las imputadas MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, FLORELIS MARÍA PÉREZ PÉREZ y DELGADO YADIRA ALEX, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en este acto subsano la Ley y el articulo que se encontraban vigentes para el momento en el que ocurrieron los hechos, siendo este ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público. Es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

Las ciudadanas 1.- MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° , nacido en El Tocuyo-Estado Lara, en fecha 23-09-1984, de 28 años de edad, hijo de María Pérez (+) y José Pérez (+). Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: ama de casa, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS., 2.- FLORELIS MARÍA PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad , nacido en El Tocuyo-Estado Lara, en fecha 29-01-1990, de 23 años de edad, hijo de María Pérez (+) y José Pérez, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, . . REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, y 3.- DELGADO YADIRA ALEX, titular de la Cédula de Identidad N° V-, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 08-11-1979, de 33 años de edad, hijo de María Delgado (+). Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: ama de casa, . REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS., luego de admitida la acusación por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en virtud de que el tribunal se apartara de la calificación fiscal, fueron impuestas del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitaron la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ahora bien, verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, admitió parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de las ciudadanas MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, FLORELIS MARÍA PÉREZ PÉREZ y DELGADO YADIRA ALEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, esta juzgadora se apartó de la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público y considera que los hechos por los cuales se acuso a las mencionadas ciudadanas encuentran el tipo penal establecido en el articulo 286 del Código Penal, que tipifica el AGAVILLAMIENTO.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de OCHO (08) MESES, quien supervisará las condiciones será el delegado de prueba de la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal. 2.- Mantenerse trabajando. 3.-Prohibicion de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. 4.- Realizar trabajo comunitario durante los OCHO (08) MESES de régimen de prueba, por OCHO (08) HORAS mensuales, en el Consejo Comunal Cercano a su residencia. 5.- Mantenerse bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba. Se deja constancia que se acordó designar correo especial al ciudadano MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad , FLORELIS MARÍA PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad , y DELGADO YADIRA ALEX, titular de la Cédula de Identidad , a los fines de llevar el oficio al Consejo Comunal cercano a su residencia y al Delegado de Prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a las ciudadanas MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, FLORELIS MARÍA PÉREZ PÉREZ y DELGADO YADIRA ALEX anteriormente identificadas, previa admisión de los hechos que configuran el delito AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el lapso de OCHO (08) MESES, quien supervisará las condiciones será el delegado de prueba de la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal. 2.- Mantenerse trabajando. 3.-Prohibicion de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. 4.- Realizar trabajo comunitario durante los OCHO (08) MESES de régimen de prueba, por OCHO (08) HORAS mensuales, en el Consejo Comunal Cercano a su residencia. 5.- Mantenerse bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba. Se deja constancia que se acordó designar correo especial al ciudadano MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-, FLORELIS MARÍA PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad , y DELGADO YADIRA ALEX, titular de la Cédula de Identidad , a los fines de llevar el oficio al Consejo Comunal cercano a su residencia y al Delegado de Prueba. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli