REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010560
ASUNTO : KP01-P-2013-010560


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de 1.- JUAN ENRIQUE TERAN LLOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº Y 2.- ANGEL CARMELO MEDINA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad , de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia de presentación la representación Fiscal Expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos 1.- JUAN ENRIQUE TERAN LLOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Y 2.- ANGEL CARMELO MEDINA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº , procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fueran aprehendidos por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con el artículo 5 numeral 5 ambos de la Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Igualmente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º consistente en presentaciones periódicas cada 8 días y numeral 9º Prohibición de Portar Arma de Fuego”, es todo”. Es todo”. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
INTERVENCION DE LA IMPUTADA

Los ciudadanos 1.- JUAN ENRIQUE TERAN LLOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (NO PORTA), de años 18 de edad, fecha de nacimiento 14/09/1995, Grado de Instrucción: 2DO ANO, de profesión u oficio: instalador en negocio de impresiones, Residenciado . SE DEJA CONSTANCIA QUE SE VERIFICA EN EL SISTEMA JURIS, Y EL MISMO TIENE UNA ASUNTO SIGNADO CON EL Nº D-13-147 C-2 ADOLESCENTE y
2.- ANGEL CARMELO MEDINA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (NO PORTA), de años 18 de edad, fecha de nacimiento 16-03-1995, Grado de Instrucción: 2DO AÑO, de profesión u oficio: TRABAJADOR DE EMICA, Residenciado en, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE VERIFICA EN EL SISTEMA JURIS, Y EL MISMO TIENE UNA ASUNTO SIGNADO CON EL Nº D-13-192 EJECUCION ADOLESCENTE, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron cada uno por separado y libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, solicitando la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a 1.- JUAN ENRIQUE TERAN LLOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº Y 2.- ANGEL CARMELO MEDINA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº , es POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con el artículo 5 numeral 5 ambos de la Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- recibir tres charlas en la oficina de prevención del delito. 3.-Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de CINCO (05) MESES. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a 1.- JUAN ENRIQUE TERAN LLOVERA, titular de la Cédula de Identidad Y 2.- ANGEL CARMELO MEDINA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº , previa aceptación de los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con el artículo 5 numeral 5 ambos de la Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- recibir tres charlas en la oficina de prevención del delito. 3.-Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de CINCO (05) MESES, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli