REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009693
ASUNTO : KP01-P-2013-009693


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: Presento en este acto a los ciudadanos JHONNY JOSÉ VARGAS AMARO y SILVIO ANTONIO MENDOZA ROSENDO hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 encabezado del Código Penal y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley Desarme. (Para JHONNY JOSÉ VARGAS AMARO y SILVIO ANTONIO MENDOZA ROSENDO). POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Droga, y POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el art. 111 en relación con el art. 5 ordinal 5º de la Ley Desarme (Para el ciudadano JHONNY JOSÉ VARGAS AMARO). PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley Desarme. (Para el ciudadano Silvio Antonio Mendoza), se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º y 9º presentación ante el Tribunal cada 08 días y prohibición portar arma de fuego. Es todo”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. Los ciudadanos JHONNY JOSÉ VARGAS AMARO, titular de la cedula de identidad , fecha de nacimiento 15-04-1985, 28 años de edad, de Oficio: Chatarrero, 7. Estado Lara teléfono no tiene. Revisado el Sistema Juris 2000, presenta causa P-2013-9338 delito: Resistencia a la Autoridad SCP tribunal de Control Nº 7 y SILVIO ANTONIO MENDOZA ROSENDO, titular de la cédula de identidad , venezolano, edad 18 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/95, (Presenta causa D-12-812 Delito: ocultamiento de arma de fuego), fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa manifestó: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía de procedimiento especial municipal. Y solicito medida cautelar establecida en el numeral 3 del COPP, presentaciones cada 15 días. En virtud de que mis defendidos me manifestaron que fueron golpeados por los funcionarios policiales solicito un reconocimiento medico forense y que se le aperture una investigación a los funcionarios actuantes. Es todo.”

4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de los imputados de autos . Por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 encabezado del Código Penal. POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley Desarme. (Para JHONNY JOSÉ VARGAS AMARO y SILVIO ANTONIO MENDOZA ROSENDO). POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Droga, y POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el art. 111 en relación con el art. 5 ordinal 5º de la Ley Desarme (Para el ciudadano JHONNY JOSÉ VARGAS AMARO). PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley Desarme. (Para el ciudadano Silvio Antonio Mendoza), tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en posesión de unos envoltorios descritos en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación resultaron ser droga con un peso neto de 1,5 gramos de cocaína. De igual forma se incautó un arma de fuego descrita en la planilal de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.


SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados no excede de ocho años, se impone a los ciudadanos JHONNY JOSÉ VARGAS AMARO y SILVIO ANTONIO MENDOZA ROSENDO, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º Y 9º presentación ante el Tribunal cada 08 días y prohibición de portar arma de fuego.

CUARTO: Se acuerda el reconocimiento medico forense a los imputados JHONNY JOSÉ VARGAS AMARO y SILVIO ANTONIO MENDOZA ROSENDO para el día de mañana 28/08/2013.

Se deja expresa constancia que esta decisión fue dictada por el tribunal de Control nº 9 en virtud de que el día de la celebración de la audiencia de presentación estuvo de guardia. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA